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Primera Instancia

PASCUAL CLAUDIA ESTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando la normativa de emergencia que redujo dicho porcentaje. El Tribunal desestimó la demanda por ausencia de caso o controversia, al considerar que la bonificación de la actora se rige por la ley 13477 y no por la normativa cuestionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39236
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Ley 13477 Inconstitucionalidad Ausencia de caso o controversia Legislacion de emergencia Hipodromo de la plata Interes juridico Ley 10430 Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Claudia Ester Pascual, empleada del Hipódromo de La Plata con 26 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda e impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."

"Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."

"A fin de declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraría la Constitución causándole con ello un agravio." (cita de SCBA LP B 64513, 21/06/2018)

"No resulta óbice a lo expuesto, lo resuelto en otras causas respecto del reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos los años reconocidos, pues en dichas causas se hizo lugar a la petición actoral, en función de una circunstancia específica, esto es, la existencia de legislación de emergencia y la ultraactividad de la misma para tiempos posteriores en que la emergencia cesó."

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