PASCUAL CLAUDIA ESTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando la normativa de emergencia que redujo dicho porcentaje. El Tribunal desestimó la demanda por ausencia de caso o controversia, al considerar que la bonificación de la actora se rige por la ley 13477 y no por la normativa cuestionada.
¿Quién es el actor?
Claudia Ester Pascual, empleada del Hipódromo de La Plata con 26 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."
"Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."
"A fin de declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraría la Constitución causándole con ello un agravio." (cita de SCBA LP B 64513, 21/06/2018)
"No resulta óbice a lo expuesto, lo resuelto en otras causas respecto del reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos los años reconocidos, pues en dichas causas se hizo lugar a la petición actoral, en función de una circunstancia específica, esto es, la existencia de legislación de emergencia y la ultraactividad de la misma para tiempos posteriores en que la emergencia cesó."
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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