EQUISITO CARLOS ROBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la movilidad de su haber jubilatorio conforme al régimen anterior a la ley 15.008, cuestionando la constitucionalidad de su art. 41. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 41 de la ley 15.008 por quebrantar el carácter sustitutivo del haber y el principio de progresividad, y ordenó recalcular la movilidad conforme el art. 47 de la ley 15.514, con actualización de las diferencias.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Equisito, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, beneficiario de la jubilación ordinaria otorgada el 01/02/2010 bajo la vigencia de la ley 13.364.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la movilidad del haber jubilatorio conforme la variación de los salarios del personal activo del Banco, según el régimen de la ley 13.364 y su modificatoria 13.873, y no el mecanismo del art. 41 de la ley 15.008 (índice de la ley nacional 26.417). Se solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. b), 11 inc. c), j) y l), 38, 41 y 57 de la ley 15.008, y el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 11, 38 y 57 de la ley 15.008, por no advertirse una afectación directa de los derechos del actor. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, ordenando a la Caja calcular la movilidad conforme el art. 47 de la ley 15.514 y abonar las diferencias desde el 15/01/2018 hasta la actualidad, dentro de los sesenta días de firme la liquidación. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplica el principio de que la ley vigente al cese rige los requisitos para acceder al beneficio, mientras que las consecuencias posteriores se rigen por las leyes nuevas de aplicación inmediata, siempre que no se desconozca su subsistencia ni se altere su esencia. Cita la jurisprudencia de la SCBA en las causas "Tierno", "Actis Goretta" y "Lombardo".
"[E]s repugnante al plexo constitucional toda privación de la movilidad de que gozaba el beneficiario cuando ello se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad" (doctrina de las causas "Gaspes", "Donnaruma" y "Velurtas").
El art. 41 de la ley 15.008 "utiliza indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo" de la prestación, al remitir a un índice compuesto (70% IPC y 30% RIPTE) ajeno al régimen previsional bancario.
Siguiendo la medida cautelar dictada por la Suprema Corte en la causa I. 75.132, "Asociación Bancaria", se destacó que el mecanismo "deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación", que la merma del haber superó el 40% desde la entrada en vigencia de la norma y que su carácter estructural implica un menoscabo al principio de progresividad, vulnerando los arts. 39.3 y 40 de la Constitución Provincial y 14 bis de la Constitución Nacional.
Se reconoce la facultad del legislador para reformar el sistema previsional, dentro de límites razonables que no afecten de manera sustancial los derechos constitucionales.
Se advierte que la ley 15.514, publicada el 03/01/2025, derogó la ley 15.008 y reestableció en su art. 47 un régimen de movilidad equivalente al de la ley 13.364.
Actualización del capital: se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (ley 25.561) y 5 del decreto 214/02 en cuanto prohíben la indexación, conforme la doctrina de la SCBA en la causa C. 124.096, "Barrios". Se aplica el IPC desde el vencimiento de cada período hasta la firmeza de la sentencia, un interés puro del 6% anual en el mismo tramo, y desde allí la tasa pasiva del Banco Provincia para plazos fijos a 30 días hasta el pago, siguiendo la causa B. 60.558, "González".
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