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Primera Instancia

PAROLI PORTANOVA CLAUDIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de un trámite administrativo iniciado el 02-06-2026. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 4 de La Plata hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de 30 días, por vulnerarse los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58033
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Debido proceso Tutela judicial efectiva Instituto de prevision social Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

CLAUDIA MARCELA PAROLI PORTANOVA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho del expediente administrativo n° 021557-726272-0-26-000, iniciado el 02-06-2026, respecto del cual el organismo no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"...del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"...habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

El fallo también invoca el derecho a peticionar del art. 14 CN, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el estándar de la Corte Interamericana sobre demoras prolongadas en procedimientos administrativos.

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