MONTOYA ELSA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas concordantes, y del decreto 240/96. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje por violación del principio de progresividad y de igualdad, y condenó al pago de las diferencias con intereses, salvo prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Elsa Edith Montoya, empleada pública provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la representación fiscal (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho a la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según los alcances de la prescripción parcial, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' (...) en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Sobre los requisitos para una reducción salarial válida (CSJN): "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso no hubo emergencia declarada y la reducción se extendió por años, por lo que no cumple esos requisitos.
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Por tanto, la disminución del 3% constituye un retroceso incompatible con el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial.
Respecto del Decreto 240/96: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; la exclusión de quienes no eran magistrados (jueces de paz, fiscales, defensores, asesores) vulnera la cláusula de igualdad, pues el criterio válido es la calidad de magistrado y no el nivel salarial.
Prescripción: se rechaza la prescripción total por tratarse de hecho continuado; se admite la prescripción parcial, aplicando el plazo bienal del art. 2562 inc. c del CCyC según la doctrina "Ledesma" de la SCBA, con diferencias anteriores a los dos años desde la demanda o reclamo administrativo consideradas prescriptas.
No se extiende la condena al organismo previsional por no haber sido demandado.
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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