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Primera Instancia

ANGUEIRA ANGEL HORACIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, jubilado por edad avanzada, promovió demanda para que se declare la inaplicabilidad del decreto 1.754/2023 y la resolución 22.497/2023 del IPS, que alteraron la movilidad de su haber previsional al tomar como referencia la categoría 5 del escalafón provincial en lugar del cargo de extraña jurisdicción en base al cual se le otorgó el beneficio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas por vulnerar la movilidad previsional y ordenó liquidar las diferencias devengadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49178
Seguridad social Jubilacion Movilidad previsional Extrana jurisdiccion Inconstitucionalidad Decreto 1.754/2023 Coeficiente copa Reciprocidad jubilatoria Proporcionalidad haber-salario Actualizacion de deudas de valor

¿Quién es el actor?

Ángel Horacio Angueira, jubilado por edad avanzada con haber calculado sobre el 52% del sueldo del cargo de Oficial de Producción desempeñado en Peugeot Citroën Argentina S.A., en extraña jurisdicción.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con intervención de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 1.754/2023 y normas reglamentarias, restablecimiento de la forma de movilidad previa, con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad al caso del decreto 1.754/2023 y de la resolución 22.497/2023 y se reconoció el derecho del actor a que su jubilación se liquide con el reajuste otorgado, actualizando sus haberes conforme a las variaciones salariales del cargo en actividad, con liquidación de diferencias desde la aplicación del decreto cuestionado hasta la efectiva readecuación, a valores actuales al momento de quedar firme la sentencia, con intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta aprobación de la liquidación. Se difirió asimismo el planteo de inaplicabilidad de los arts. 54 inc. a) y b) de la ley 14.967, y se rechazó la inaplicabilidad del art. 15 inc. d), 24 de la misma ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la prestación jubilatoria móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad y en base a la cual se otorgó el beneficio, queda ligado a las variaciones que experimente la remuneración del cargo otrora desempeñado. Pues la garantía de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad" (cita del fallo a SCBA B:67486 "Vázquez").

"Se verifica claramente que con la aplicación del decreto 1.754/23 no se ha respetado la movilidad jubilatoria, ya que la remuneración que se abonó al actor a partir de su aplicación, es muy inferior a la que percibe un afiliado en actividad." El DL 9.650/1980 autoriza coeficientes de actualización solo en supuestos excepcionales (pérdida de individualidad presupuestaria, reestructuración o supresión del cargo), pero "en ningún artículo se autoriza a aplicar dichos índices a un cargo que posee identidad presupuestaria".

"La jubilación es un derecho social, garantizado en los textos constitucionales (arts. 14 bis, Const. nac. y 39, Const. prov.) y, por lo tanto, la reglamentación no debe alterar su esencia" (SCBA I-72.100 "Otero").

La interpretación de las leyes previsionales debe atender a su fin esencial de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, evitando desconocer derechos (CSJN, Fallos 278:259 y 303:857), y el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial impone la interpretación favorable al trabajador y la irrenunciabilidad.

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