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Primera Instancia

CHOCOBAR ELVIO ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, agente de la Policía Bonaerense lesionado en acto de servicio, reclamó el subsidio de la ley 13.985 y la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto 149/10. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucional el art. 3 del decreto 149/10 por exceso reglamentario y reconociendo el subsidio solo por el período de incapacidad laboral transitoria, calculado sobre lo que percibe un Teniente Primero del Escalafón General con antigüedad mínima, neto de descuentos, a valores actuales con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44988
Empleo publico Policia bonaerense Subsidio ley 13.985 Acto de servicio Exceso reglamentario Inconstitucionalidad decreto 149/10 Incapacidad laboral transitoria Valores actuales Intereses Ministerio de seguridad

¿Quién es el actor?

Elvio Andrés Chocobar, agente de la Policía Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del subsidio del art. 1 de la ley 13.985, desde la fecha de las lesiones (24/8/2016) a valores actuales, con intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 6 del decreto 149/10 y del art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce el subsidio únicamente por el período de incapacidad laboral transitoria, desde el 24/8/2016 hasta el 15/9/2018, fecha del alta médica. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 por exceso reglamentario. El monto se calcula sobre lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero del Escalafón General con la antigüedad mínima de 16 años, neto de descuentos de ley, a valores actuales, con intereses al 6% anual desde el 24/8/2016 y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia. Se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 3 del decreto 149/10: "el artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional".

Sobre el art. 6 del decreto 149/10: "la ley 13.985 y su reglamentación, no tiene por finalidad indemnizar al agente cuando este padezca secuelas incapacitantes producto de una lesión en acto de servicio, puesto que justamente, aquella contingencia, en el caso, fue cubierta por la indemnización de la ART en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo".

Sobre el alcance: "corresponde que el derecho que se reconoce, lo sea a 'valores actuales', calculados a la fecha en la que se apruebe la liquidación respectiva, con más la adición de intereses".

Sobre el art. 7 de la ley 23.928: "resulta innecesario expedirse en torno a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, máxime cuando, su declaración constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia".

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