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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPARARO MARCELA SILVINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio fiscal contra Marcela Silvina Capararo por un capital de $71.364,70. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4-22512
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Trance y remate Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARCELA SILVINA CAPARARO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio de un capital de $71.364,70.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, e imposición de costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios y se intima al apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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