FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMIERI GASTON ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Gastón Aníbal Palmieri por una deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.444.571,20 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GASTON ANIBAL PALMIERI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en concepto de deuda fiscal, por la suma de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($4.444.571,20), en el marco de un proceso de apremio provincial (ley 13.406).
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". Se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GASTON ANIBAL PALMIERI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado".
Intereses: "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC)."
Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
Se dispuso además: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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