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Primera Instancia

BENTANCOURT ZULMA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se ordene el pronto despacho de las actuaciones administrativas iniciadas el 18/3/2026, sin que el organismo se hubiera expedido. El Juzgado hizo lugar a la pretensión, ordenando al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días por encontrarse vencidos los plazos previstos en el decreto-ley 7647/70 y no advertirse causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57768
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Prevision social Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Zulma Beatriz Bentancourt.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N° 21557-719705-26, respecto de una presentación efectuada el 18/3/2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se regularon honorarios a la letrada de la actora en 5 IUS, más el 10% de aportes previsionales y el IVA que corresponda. Se aclaró que el emplazamiento no implica juzgar la procedencia de la petición de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"[L]os principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

El fallo también invoca el derecho a peticionar y a obtener pronta resolución (art. 14 CN; art. 24 de la Declaración Americana), y el estándar de la Corte Interamericana según el cual una demora prolongada en sede administrativa configura, en principio, una vulneración del art. 8 de la CADH.

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