GORRA MARIA LAURA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores promovieron demanda contencioso administrativa reclamando el reconocimiento del 3% de antigüedad entre 1996 y 2004. El Tribunal rechazó la excepción de litispendencia opuesta por el Fisco, por prematura, y hizo lugar a la excepción de falta de personería, intimando a subsanarla bajo apercibimiento de tener por desistido el proceso.
¿Quién es el actor?
MARIA LAURA GORRA Y OTROS.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del 3% de antigüedad entre los años 1996 a 2004.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de litispendencia y se hizo lugar a la excepción de falta de personería, intimando a los actores a subsanarla en diez días, bajo apercibimiento de tener al demandante por desistido. Las costas de la incidencia se impusieron a la demandada vencida y la regulación de honorarios del letrado de la parte actora se postergó para la conclusión de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Litispendencia: "la situación de litispendencia se produce cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos" (SCBA, Causa I 723, "Bernasconi", res. 26/12/2018). Como la causa colectiva N° 77.030 se encuentra en trámite ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata por un recurso de apelación de Fiscalía de Estado, "no se puede considerar configurada la litispendencia alegada por la aquí demandada toda vez que, recién cuando adquiera firmeza la resolución de Alzada (...) se configuraría la existencia -o no- del proceso colectivo per se". Por ello se rechazó la excepción por prematura, debiendo los actores manifestar, una vez firme la admisibilidad de la causa colectiva, si continúan en ese proceso o ejercen el derecho de exclusión conforme "Halabi" (Fallos: 332:111).
Personería: el Tribunal consideró que no existió ausencia de representación ni falta de voluntad de los actores, sino "un error material involuntario en cuanto no puede tenerse por apoderado a la letrada a raíz del poder presentado en la causa, extendidos de forma privada", y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción y ordenó la subsanación.
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