VILLALBA MAXIMILIANO JESUS Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento del derecho a que su bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, y rechazó la prescripción total.
¿Quién es el actor?
ACCINELLI RICARDO DAVID; VILLALBA MAXIMILIANO JESUS; SENISE MARCELO RODOLFO; CASAZA BETINA LAURA; ALVAREZ MARTIN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PODER JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% por todos los años computados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más retroactivos no prescriptos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y/o el porcentaje que corresponda, conforme a los alcances del apartado VI, con diferencias actualizadas al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..." y, por el principio de progresividad, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre el decreto 240/96: "...resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
Prescripción: "...estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible..." por lo que "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno", aplicándose en cambio la prescripción parcial de dos años respecto de las sumas anteriores a la demanda o reclamo administrativo.
Legitimación: no se extiende la condena al organismo previsional por no haber sido demandado.
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
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