GARCIA JUAN ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, retirado de la Policía bonaerense con incapacidad total y permanente, reclamó el subsidio del artículo 47 de la ley 13.982 por lesiones sufridas en acto de servicio. El Tribunal desestimó la demanda por cuanto la Junta Superior de Reconocimientos Médicos atribuyó solo el 56,6% de la incapacidad al servicio, porcentaje insuficiente para el beneficio que exige una incapacidad total y permanente del 66% por causa de servicio.
¿Quién es el actor?
Juan Alejandro García, mediante apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del subsidio previsto por el artículo 47 de la ley 13.982, por lesiones sufridas el 7/5/2008, encuadradas en acto de servicio por resolución 1.201/09, que derivaron en su pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad Física (BOIF por resolución 64/20).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda y desestimó el pago del beneficio. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado de la parte actora en 30 IUS, más 10% de aporte legal.
Se aclara que el argumento de incompatibilidad con la indemnización de la ART no fue el motivo del rechazo administrativo, que se fundó en no reunir el porcentaje de incapacidad total y permanente en acto de servicio (66%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con lo cual, no obstante que el actor afirma que posee un 66% de ILP, lo cierto es que, de conformidad con lo previsto por el decreto n° 1.050/09 que establece que 'El subsidio previsto en el artículo 47 de la "Ley de Personal" se abonará luego de determinarse mediante sumario administrativo la causa, el carácter del fallecimiento y en caso de lesiones, además, la gravedad de las mismas' (art. 83); y además que 'El subsidio será abonado al propio agente cuando se origine su incapacidad total y permanente para la actividad profesional' (art. 84), la Junta Superior de Reconocimientos Médicos... determinó que solo un 56,6% del total, fue atribuido al acto de servicio."
"En efecto, la ley 13.982, en lo que aquí importa, prevé un beneficio de pago único para el supuesto en el que un agente policial padezca una incapacidad total y permanente producto de un acto de servicio, requisito que, como indicó el acto impugnado, el accionante no reúne, puesto que, le fue dictaminada una incapacidad total y permanente del 67,45% para las tareas policiales, siendo el 56,6% adquirida durante la relación de dependencia e imputable al servicio según resolución n° 1.201/09 y el 10,85% ajena al mismo."
"Todo lo dicho, demuestra la legitimidad de la resolución denegatoria del beneficio del art. 47 de la ley 13.982."
Se descarta la interpretación más favorable al agente del artículo 39 inc. 3º de la Constitución provincial, por cuanto el marco normativo no admite dos o más interpretaciones posibles.
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
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