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Primera Instancia

AGÜERO KARINA ISABEL C/ PROGRAMA INCLUIR SALUD (EX PROFE) - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo con medida cautelar innovativa para obtener la provisión de Inmunoglobulina Humana (Panzyga) prescripta para tratar la polineuropatía desmielinizante inflamatoria crónica que padece su progenitora, beneficiaria de pensión no contributiva. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Ministerio de Salud provincial a entregar el medicamento en cinco días, rechazando la defensa de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57563
Amparo Salud Pension no contributiva Programa incluir salud Medicamento de alto costo Pacbi Legitimacion pasiva Discapacidad Derecho a la vida Inmunoglobulina.

¿Quién es el actor?

Carla Del Valle Aguero, en representación de su progenitora Karina Isabel Aguero, con patrocinio de la Unidad Funcional de Defensa Civil N° 11 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Programa Incluir Salud (ex PROFE), representado por el Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión inmediata e ininterrumpida de Inmunoglobulina Humana 10 g/100 ml (Panzyga), dosis total de 240 gramos por ciclo (24 frascos/ampollas de 10 g), administrados por vía endovenosa durante cinco días, con continuidad según indicación médica.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la acción de amparo, ordena al Ministerio de Salud provincial otorgar la provisión y entrega de la medicación en el plazo de cinco días, e impone las costas a la demandada en su calidad de vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...encontrándose comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la salud de la personas, el comportamiento de la demandada al guardar silencio ante el pedido del insumo médico esencial para el desarrollo de su salud integral, y encontrándose debidamente acreditados los requisitos que configuran la situación de amparo prevista en las normas, estimo que corresponde condenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a la provisión y entrega de la medicación..."

"...no puede prosperar su argumento relativo a la exclusiva incumbencia de la Agencia Nacional de Discapacidad, ligado a los mecanismos y distribución de competencias en relación a la financiación, en tanto el Programa Federal es un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud de los beneficiarios de pensiones no contributivas, que se ejecuta a través de las respectivas jurisdicciones donde estas personas residen."

"...es obligación de la cartera ministerial local -como encargada del Programa- realizar las tramitaciones tendientes a que la beneficiaria reciba en tiempo y forma propios las prestaciones necesarias."

"El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional..."

La sentencia fundamenta la procedencia del amparo en que la vía ordinaria no permitiría una protección oportuna frente a la afectación concreta de la salud, y se apoya en los arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el art. 36 incs. 5 y 8 de la Constitución provincial y la ley 10.592.

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