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Primera Instancia

AIRSEC SA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUSNOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La firma AIRSEC S.A. impugnó la multa de tres vigías impuesta por la prestación de servicios de seguridad privada con un vehículo no declarado ante la autoridad de aplicación. El Juzgado rechazó la pretensión anulatoria, al considerar que el acta de inspección goza de presunción de legitimidad y que la actora no logró desvirtuar lo allí constatado ni demostrar la desproporción de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33379
Seguridad privada Sancion administrativa Multa Vigias Acta de inspeccion Presuncion de legitimidad Carga de la prueba Proporcionalidad Ley 12.297 Vehiculo no declarado

¿Quién es el actor?

AIRSEC S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones RESO-2021-49-GDEBA-SSGRYSPMSGP (01/12/2021) y RESO-2022-185-GDEBA-SSGRYSPMSGP (20/04/2022), que impusieron a la actora una multa de $769.703,22 (equivalente a tres vigías) por la presunta prestación de servicios de seguridad privada utilizando un vehículo eléctrico marca Unirrol, dominio LQG022, no declarado ante la autoridad de aplicación. Subsidiariamente, se pidió sustituir la multa por apercibimiento (arts. 48 y 52 de la ley 12.297).

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda, se confirma la legitimidad de las resoluciones impugnadas y se imponen las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien asiste razón a la actora en cuanto señala que en la parte libre del acta de inspección no se consignó expresamente que los vigiladores se encontraran utilizando el vehículo eléctrico marca Unirrol, dominio LQG022, ni tampoco se describió allí que el rodado tuviera logos, ploteo o identificación perteneciente a AIRSEC S.A., ello no resulta suficiente para desvirtuar, por sí solo, la legitimidad de la actuación administrativa.

Debe tenerse presente que el vehículo fue relevado en el marco de una inspección practicada en el objetivo donde la empresa prestaba servicios de seguridad privada, y que el acta fue labrada por funcionarios públicos en ejercicio de las atribuciones de fiscalización conferidas por la normativa aplicable. En tales condiciones, pesaba sobre la actora la carga de producir prueba idónea y suficiente que permitiera desvirtuar los extremos allí asentados y demostrar que el rodado no pertenecía a AIRSEC S.A. ni se encontraba afectado, de modo alguno, a la prestación del servicio de seguridad privada.

(...) no se acompañó documentación respaldatoria que permitiera verificar quién era el titular dominial del rodado, ni se incorporó el contrato de locación invocado, ni elemento alguno del que pudiera surgir con precisión quién lo utilizaba, bajo qué condiciones, con qué finalidad concreta y si su uso se encontraba efectivamente desvinculado de las tareas de vigilancia desplegadas en el objetivo inspeccionado.

(...) la empresa tampoco aportó elementos suficientes que permitieran ponderar concretamente la invocada ausencia de antecedentes, su capacidad económica, el volumen de actividad desarrollado o la afectación que la multa le ocasionaría."

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