GISTAS GLADYS MABEL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que la reducción carecía de emergencia y temporalidad, y violaba el principio de progresividad y la igualdad.
¿Quién es el actor?
Los empleados públicos provinciales individualizados en la demanda.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud y Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (el Tribunal señala que no puede extenderse la condena al Instituto de Previsión Social por falta de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años computables, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según los alcances de la prescripción parcial, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96. Las sumas se calcularán a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual hasta esa fecha y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Se rechazó la prescripción total, se admitió la parcial (dos años desde la demanda o reclamo administrativo) y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
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