CAPPARELLI MARIO ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad y no regresividad laboral, y reconociendo el derecho a percibir las diferencias no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Mario Alejandro Capparelli, agente público.
¿A quién se demanda?
Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
afectación de los derechos de igualdad y de propiedad y del principio de progresividad previsto en el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial.
Defensa de la demandada (Fiscalía de Estado): inexistencia de agravio constitucional, carácter estatutario del empleo público, ausencia de derecho a la intangibilidad del monto salarial, inaplicabilidad del principio de progresividad, y prescripción liberatoria total y/o parcial.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho a la bonificación por antigüedad en 3% y/o el porcentaje que corresponda, con alcance retroactivo limitado por la prescripción, actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados."
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales (SCBA I. 1541, 'Bernal de Palacio')... quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
Sobre la prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible."
Sobre la legitimación: "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena..."
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