GUEBARA MANUEL HERNAN DANIEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando las leyes y decretos que la redujeron desde 1996. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de esas normas por violar el principio de progresividad y la garantía de igualdad, y condenó al pago de las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
GUEBARA MANUEL HERNAN DANIEL, empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES e INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años computados, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, y ordenó liquidar las diferencias actualizadas a valores vigentes al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza de las reducciones: "es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'".
Sobre los requisitos para reducir salarios: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso "no hubo una situación excepcional de emergencia" y "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
Sobre la progresividad: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada" (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.).
Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el decreto 240/96 excluyó a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20, aunque no fueran magistrados, por lo que "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado".
Sobre el precedente "Álvarez": no resulta aplicable, porque en ese caso no existía incompatibilidad constitucional alguna.
Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado, y se admitió la parcial, aplicando el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme la doctrina de SCBA "Ledesma" (A. 78.420).
Sobre la legitimación pasiva: no se extendió la condena al organismo previsional por no haber sido parte en el proceso en condiciones de ejercer defensa, sin perjuicio de lo que se resuelva en ejecución respecto de los aportes.
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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