TONCOVICH SONIA ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora promovió pretensión anulatoria contra la Resolución IPS 032400/2024, que rechazó el reajuste de su haber jubilatorio al 75% del cargo base y al 65% por servicios simultáneos. El Tribunal anuló el acto administrativo, ordenó reconocer el 75% del cargo de Directora de Tercera Enseñanza Media o Técnica Desfavorabilidad 2 por aplicación del artículo 43 del Decreto-Ley 9650/80, e impuso al IPS resolver el reajuste por simultaneidad con valores actuales e intereses.
¿Quién es el actor?
Sonia Elisabet Toncovich, docente jubilada, con 25 años, 4 meses y 21 días de servicios docentes en la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), representada por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Resolución 032400 del 18/12/2024, que rechazó el reajuste del haber jubilatorio, y reconocimiento del 75% sobre el cargo base de Directora de Tercera Enseñanza Media o Técnica Desfavorabilidad 2, más el porcentaje por simultaneidad del 65% sobre los cargos de Profesora de Enseñanza Media, con retroactividad al 18/05/2022.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución impugnada y condenó al IPS a reconocer el beneficio al 75% del cargo base y a resolver el reclamo por simultaneidad, con valores actuales, intereses a la tasa del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia, e impuso costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios y el planteo de inaplicabilidad del artículo 54 incisos a) y b) de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 43 ... no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes, con el propósito de estimular la permanencia del agente en el desempeño de tareas con afiliación al régimen provincial" (citando SCBA, causa B 63695, "D'Angelo").
Sobre la función directiva: el Tribunal sostuvo que la norma no exige revestir como docente "al frente de grado", y que la Ley 13.469 y el Reglamento General de las Instituciones Educativas (Decreto 2299/11) reconocen funciones pedagógicas directas del director, por lo que "la actora cumple acabadamente con ambos parámetros requeridos para el encuadre normativo pretendido".
Sobre la simultaneidad: "la omisión del tratamiento de la cuestión puesta a consideración de la autoridad competente, constituye una deficiencia en la motivación de los actos administrativos que los torna irrazonables" (SCBA, causas B. 55.953, "Lozano"; B. 58.345, "Lara").
"En la interpretación de las normas previsionales deben privar los fines tuitivos que las animan" y, en caso de duda, rige la interpretación favorable al trabajador (art. 39 inc. 3 Const. Pcia. Bs. As.).
Prescripción parcial admitida: quedan prescriptas las diferencias anteriores al 18/05/2022 (art. 62, Decreto-Ley 9650/80).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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