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Primera Instancia

MARTÍNEZ ALCANTARA ANDREA C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DE RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CON MEDIDA CAUTELAR - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contra el Ministerio de Justicia bonaerense reclamando el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes y decreto que la redujeron desde 1996. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas por vulnerar el principio de no regresividad y la igualdad, y ordenó el pago de las diferencias con intereses, con la prescripción parcial aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39197
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Reduccion salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion parcial Intangibilidad salarial Magistrados

¿Quién es el actor?

Andrea Martínez Alcántara, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El organismo previsional no fue demandado y, por ello, no se extiende la condena a su respecto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho al 3% por todos los años computados y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, aplicando prescripción parcial, valores actuales a la fecha de aprobación de la liquidación, intereses del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto'."

"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

"[E]n el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 Const. Pcial.]."

"[E]l citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces."

"Finalmente, no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'..."

En materia de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total, sosteniendo que se trata de un hecho continuado, y aplicó la prescripción parcial conforme a la doctrina de la SCBA en "Ledesma", con un plazo bienal, de modo que las sumas anteriores a dos años desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo se consideran prescriptas.

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