SALINAS FRANCISCO ERNESTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos para que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando por inconstitucionalidad una serie de leyes de emergencia. El Tribunal desestimó la demanda por ausencia de caso o controversia, al advertir que la bonificación del actor se rige por la ley 13477, que no fue impugnada ni tiene fundamento en la emergencia.
¿Quién es el actor?
Francisco Ernesto Salinas, jubilado del Hipódromo de La Plata.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados (período 1996-2005 en particular), con diferencias salariales, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme lo expuesto precedentemente, la cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone un porcentual de tres (3) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados."
"La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."
"Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."
"A fin de declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraría la Constitución causándole con ello un agravio." (cita de SCBA LP B 64513)
"Como se ha señalado supra, en el escrito de demanda no se expone fundamento alguno a fin de sustentar el reproche constitucional de la ley 13477, ni siquiera se menciona dicha ley en todo el libelo inicial, al tiempo que no se advierte una directa afectación a los derechos del aquí accionante, en relación a la restante normativa impugnada, ya que como quedó establecido precedentemente, no le resulta aplicable."
"Que, no resulta óbice a lo expuesto, lo resuelto en otras causas respecto del reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos los años reconocidos, pues en dichas causas se hizo lugar a la petición actoral, en función de una circunstancia específica, esto es, la existencia de legislación de emergencia y la ultraactividad de la misma para tiempos posteriores en que la emergencia cesó."
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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