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Primera Instancia

AGUIRRE LUIS HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad bonaerense y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía, reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, por violar el principio de no regresividad y la igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48023
Bonificacion por antiguedad No regresividad Progresividad Intangibilidad salarial Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Empleo publico Retribucion Policia

¿Quién es el actor?

Luis Horacio Aguirre.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según los alcances fijados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

"[N]o hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial]."

Respecto del decreto 240/96: "quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás", por lo que "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida ... sino, solamente, la cualidad de magistrado".

Sobre prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de hecho continuado; respecto de la parcial, se aplicó el plazo bienal, con la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (causa A. 78.420, 11-9-2025) y el art. 62 DL 9650 para la situación de pasividad, computándose desde la demanda o el reclamo administrativo.

Se citó a la SCBA en "Barrios" (C.124.096) para actualizar las sumas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual hasta esa fecha y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.

No se extendió la condena a la Caja de Retiros respecto de la cual no se pudo constituir legitimación por falta de intervención en el proceso, la cual fue demandada. (Nota: el fallo advierte que el organismo previsional no fue debidamente llamado a defenderse y por ello no se hizo extensiva la condena a su respecto).

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