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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICIOPPO FLORENCIA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Florencia Margarita Riciopo por un crédito fiscal documentado en el Título Ejecutivo Nro. 1503308. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.784.712,70 con más intereses y costas, al no haberse opuesto excepciones legítimas en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35302
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Titulo ejecutivo Llevar adelante la ejecucion Excepciones Preclusion Intereses fiscales Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Florencia Margarita Riciopo (DNI N° 34.883.593).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1503308, por la suma de pesos tres millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos doce con setenta centavos ($ 3.784.712,70), con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total y efectivo, y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas (art. 556 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 CPCC). Se dejó constancia de que la intimación de pago se efectuó en calle Alberti N° 1549 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92), y se ordenó notificar a la parte demandada conforme el art. 41 CPCC (art. 11 inc. a, Ac. 4039 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

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