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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PATIK SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Sebastián Patik por deuda tributaria documentada en los títulos ejecutivos Nros. 1541177 y 1541179. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36530
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Titulos ejecutivos Intereses del codigo fiscal Costas de la ejecucion Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PATIK, SEBASTIAN (DNI N° 35.043.143).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.779.562,70), conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1541177 y 1541179, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, y gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PATIK, SEBASTIAN (...) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante". Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SALTA N° 1218 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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