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Primera Instancia

ROUSSELOT TERESITA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora promovió acción de reconocimiento de derechos contra la Municipalidad de General Pueyrredon para iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir sin cancelar multas de tránsito cometidas en extraña jurisdicción, exigidas mediante el CENAT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicando por analogía el precedente Moreno y declarando inexigible el pago de dichas multas como requisito previo a la renovación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-34273
Licencia de conducir Cenat Multas de transito en extrana jurisdiccion Convenio federal de transito Inexigibilidad de deuda Desproporcionalidad Razonabilidad Seguridad vial Legitimacion pasiva Accion de reconocimiento de derechos.

¿Quién es el actor?

Teresita Del Carmen Rousselot, profesional de la salud que necesita renovar su licencia para ejercer sus tareas profesionales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de la licencia de conducir, bloqueado por la exigencia de abonar la liquidación del formulario CENAT con infracciones cometidas en extraña jurisdicción, y cuestionamiento del cobro de un triple pago de tasas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción y reconocer el derecho de la actora a iniciar el trámite de renovación con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por multas de tránsito, sin perjuicio de las restantes competencias de la Administración ante eventuales impedimentos no analizados. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CPCA) y diferir la regulación de honorarios.

Excepción de falta de legitimación pasiva: el Tribunal la desestimó. Sostuvo que el Municipio no es un mero gestor intermediario, sino un eslabón necesario e iniciador de la cadena de actos del procedimiento. Señaló que, aun si desapareciera el impedimento informático, el Municipio debería rechazar el pedido por imperio del Decreto 532/09, y citó precedentes de la Cámara local ("Donati", "Rodríguez", "Oriol", "Digdanian" y "Bugiolachi").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la analogía con "Moreno": "en ambos casos la existencia de una obligación exigible de dar sumas de dinero obstaculizó la prosecución de un trámite administrativo tendiente a posibilitar el ejercicio de la circulación mediante el otorgamiento de la habilitación correspondiente. En ambos casos dicha obligación exigible provino de actos sancionatorios, que aplicaron multa ante la comisión de infracciones de tránsito, cuyo fin policial atiende básicamente a preservar la seguridad vial."

Sobre la desproporción del medio: "existe una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano, a quien no se le permite dar curso a su trámite si no cancela o regulariza la deuda producto de la sanción aplicada) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial)."

Sobre la vía alternativa: el fin público "pudo ser abastecido previamente por el Estado mediante la activación de mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas (...) instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho."

Sobre la naturaleza de la medida: "de ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa (...) virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir."

Conclusión: "los razonamientos que la Alzada vertió en el precedente invocado por el accionante son extrapolables al caso y permite declarar la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción y que surgen como consecuencia de la adhesión del convenio celebrado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial."

Sobre las costas: "atento como fue resuelta la cuestión, no encuentro razones para apartarme de la regla señalada en el código de rito, y en consecuencia las mismas deberán ser soportadas por la demandada."

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