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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALES FRANCISCO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Francisco Javier Gonzales por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $993.660,90 con más intereses y costas, por no haber sido opuestas excepciones legítimas en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36744
Apremio fiscal Ejecucion de deuda tributaria Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Preclusion procesal Intereses del codigo fiscal Ley 10.397 Titulo ejecutivo Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GONZALES, FRANCISCO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $993.660,90, conforme Título Ejecutivo Nro. 1547263, con más intereses del Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011), hasta el pago total, y gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Y, "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALES, FRANCISCO JAVIER (DNI N° 17.666.448) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

Leyes que cita

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