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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORSBERG SVEN ERIC S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Sven Eric Forsberg por un título ejecutivo de $1.181.149,10. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses, costas y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36724
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Titulo ejecutivo Intereses del codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ley 10.397.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FORSBERG, SVEN ERIC (DNI N° 27.037.423).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $1.181.149,10 conforme Título Ejecutivo Nro. 1547153, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, y gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas presentado dentro del plazo legal (art. 155 CPCC), y en consecuencia resolvió mandar llevar adelante la ejecución y ordenar la subasta para hacer efectivo el pago (art. 540 in fine CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FORSBERG, SVEN ERIC (DNI N° 27.037.423) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."

Otras disposiciones: se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 CPCC); se deja constancia de que la intimación de pago se practicó en la calle Francisco N° 397, Sierra de los Padres (art. 14 Ac. 2514/92); y se ordena la notificación en los términos del art. 41 CPCC (art. 11 inc. a, Ac. 4039 SCBA).

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