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Primera Instancia

GIMENEZ NICANDRO OSVALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

El actor, oficial de la Policía bonaerense, impugnó por ilegitimidad la Resolución 001/16 que dispuso su pase a inactividad y reclamó salarios caídos. Durante el proceso el organismo admitió el recurso administrativo (Res. 19/2019), por lo que el Tribunal declaró abstracta la cuestión, desestimó la pretensión accesoria de salarios caídos por ser materia de un proceso autónomo e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59104
Proceso sumario de ilegitimidad Abstraccion Carencia sobrevenida de objeto Salarios caidos Pase a inactividad Policia bonaerense Acto administrativo Costas a la demandada Proceso autonomo Honorarios.

¿Quién es el actor?

Nicandro Osvaldo Gimenez, Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución Nro. 001 del 24/02/2016, emitida por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que dispuso el pase del actor a situación de inactividad; y pago de salarios caídos desde dicho pase hasta su reincorporación efectiva.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa (arts. 22 y 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC); desestimó la pretensión accesoria de salarios caídos, la que debe canalizarse en un proceso autónomo (art. 67 CCA); impuso las costas a la demandada (arts. 51 y 77 inc. 1º CCA; 68 y ccdtes. CPCC); y reguló honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. Paula María Medina, en 15 IUS, más aportes de ley e IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los antecedentes relatados y de las manifestaciones de las partes, se desprende que el objeto de la pretensión deducida ha sido satisfecho por el organismo demandado, habiéndose tornando abstracta la cuestión e inoficioso todo pronunciamiento en relación a la misma, y por ello, impropio de la función judicial".

"[L]os jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que, con posterioridad, se torne abstracta como consecuencia de la alteración de las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida".

Respecto de la pretensión accesoria, el Tribunal citó el art. 67 CCA: "El Proceso Sumario de Ilegitimidad tendrá por único objeto la declaración de nulidad de un acto administrativo de alcance particular o general. Los daños y perjuicios que se pudieren derivar de la declaración de nulidad del acto, deberán ser reclamados en un proceso autónomo."

En materia de costas, se citó doctrina de la SCBA (causa A 73976, "Usuarios y Consumidores Unidos", voto del Dr. Soria): "Dado que la Administración demandada produjo la demora que obligó al actor a incoar la presente acción judicial, y que la satisfacción de la pretensión que da origen a este expediente ha ocurrido con posterioridad a la promoción del presente proceso [...] juzgo que en el caso corresponde imponer las costas de la instancia de origen a la accionada".

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