SALOMON ROXANA MABEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la cobertura integral del 100% de ropa interior descartable de uso diario prescripta por su médica tratante, en reemplazo de los pañales para adultos que la obra social le venía suministrando en sustitución de lo indicado. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA la provisión de los insumos prescriptos, por entender comprometido el derecho a la salud y a la vida de la afiliada.
¿Quién es el actor?
Roxana Mabel Salomón, afiliada de IOMA, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100% de ropa interior descartable de uso diario, en cantidad de dos unidades por día (60/62 unidades mensuales), durante el tiempo médicamente necesario, según indicación de su médica tratante.
Antecedentes: la actora fue diagnosticada en 2011 con cáncer de recto en Estadio III, tratado con radioterapia, quimioterapia y cirugía, y presenta como secuela diarrea crónica grado 3 refractaria con episodios diarios de incontinencia rectal. IOMA proveía inicialmente packs de ropa interior descartable, y luego modificó unilateralmente la prestación entregando pañales para adultos. Solicitado el insumo prescripto, el trámite fue desaprobado el 22/6/2026, y la intimación por carta documento no obtuvo respuesta.
Posición de la demandada: negó los hechos y sostuvo que no existe omisión prestacional, ya que se provee insumos absorbentes; que se trata de una mera preferencia de la amparista por un producto determinado y de una cuestión técnica opinable, ajena al amparo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOMA la cobertura integral del 100% de la ropa interior descartable indicada, conforme la orden médica acompañada y las condiciones fijadas por la galena tratante. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la letrada patrocinante en 20 IUS, más aportes previsionales e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...Donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía del amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección frente a situaciones de desatención o desvalimiento..." (SCBA, Causa A 74.759, "Gallinelli").
"...atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional..." (Fallos: 324:122; 327:2127).
El derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, se encuentra reconocido por los arts. 42 y 75 inc. 23 CN, 36 inc. 8 y 38 CPBA, y los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional, y guarda relación directa con el principio de dignidad humana.
Se aplicó el principio "pro persona" y se valoró la documentación médica acompañada, que acredita la patología y la necesidad del insumo con el modo de presentación indicado.
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