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Primera Instancia

AZATEGUI DIANA GABRIELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la Ley 14.599, con incremento de grado y aumentos cada cuatro años, por haber sido retirada por incapacidad física en acto de servicio. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que la incapacidad imputable al servicio (35%) no alcanzaba el 66% exigido por la norma y que la actora no logró desvirtuar el dictamen de la Junta Médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85849
Seguridad social Retiro por invalidez Policia bonaerense Ley 14.599 Incapacidad en acto de servicio Concausa Junta medica Carga probatoria Firmeza del acto administrativo Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Diana Gabriela Azategui, mediante apoderado.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al reajuste de su beneficio previsional conforme el art. 1 de la Ley 14.599 (incremento al grado inmediato superior y aumentos cada cuatro años hasta el máximo del subescalafón), con diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios al apoderado del actor en 30 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte actora está intentando reeditar en esta instancia judicial cuestiones que se encuentran firmes y consentidas por él durante varios años."

"...no efectúa cuestionamiento alguno respecto del Dictamen de la Junta Médica que determinó los porcentajes de incapacidad de las lesiones consideradas como 'ajenas al servicio'." Surge del expediente que la actora presenta una incapacidad total y permanente del 68,15%, siendo el 35% imputable al servicio y el 33,15% ajeno.

"...el artículo 1 de la ley en cuestión establece que 'el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, incrementará su haber al del grado inmediato superior...' (destacado agregado). Esto es, sin más, que el pase a retiro o jubilación se deba a la incapacidad generada en el acto de servicio."

"...lo cierto es que al no llegar a los 2/3, la caja nunca hubiera concedido el beneficio previsional por invalidez de no existir una concausa (ese 33,15% ajeno)."

"...el derecho cuyo reconocimiento se pretende se encuentra con un obstáculo insalvable y es la firmeza de los actos que dieron su retiro por incapacidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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