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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAIOLI ADRIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Adriana Beatriz Gaioli por una deuda de $8.380.646,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98863
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal articulo 104 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Costas Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ADRIANA BEATRIZ GAIOLI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 8.380.646,60), con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011). Se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; (...) Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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