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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RISSI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Carlos Alberto Rissi por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas oportunamente opuestas, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.482.483,00 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96184
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Ley 13.406 Intereses Codigo fiscal Costas Trance y remate Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARLOS ALBERTO RISSI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($ 1.482.483,00), con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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