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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIZMIC SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra TIZMIC SA por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.449.474,90 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99248
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas a la vencida Domicilio ad litem Deuda fiscal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TIZMIC SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 2.449.474,90), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado. Se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se imponen costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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