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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONASTERIO FELIPE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Felipe Monasterio por una deuda de $802.279,60, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96379
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intimacion de pago y embargo Intereses codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FELIPE MONASTERIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $802.279,60 en un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y con costas a la parte vencida. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos".

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FELIPE MONASTERIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100, ($ 802.279,60)".

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)".

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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