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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LACTEOS DEL MONTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal de apremio por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Lácteos del Monte S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.083.028,00 con más intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86170
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Ley 13.406 Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Trance y remate Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LACTEOS DEL MONTE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 0/100 ($ 1.083.028,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido (arts. 7, 10, 25 y concs. ley 13.406; 116 y 155 CPCC). Constató que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según mandamiento de intimación de pago y embargo agregado. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. ley 14.967). Tuvo por constituido el domicilio ad litem en los estrados del Juzgado y ordenó agregar el mandamiento acompañado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

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