JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUESOS TRELAU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Quesos Trelau S.A. por una deuda fiscal de $22.674.120,70. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96152
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Ley 13.406 Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Mandamiento de intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

QUESOS TRELAU S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 70/100 ($ 22.674.120,70), en el marco de un proceso de apremio provincial.

Resuelto: habiéndose vencido el plazo legal sin que la parte demandada opusiera excepciones legítimas, se dio por perdido ese derecho (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556 y ss. y concs. del CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 34 y 51 de la ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se deja constancia de que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Se constituyó el domicilio ad litem en los estrados del Juzgado, dado que la demandada fue debidamente anoticiada del apercibimiento de la primera providencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.