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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGADE SANTIAGO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Katherine Thelma Diaz y Santiago Ariel Segade por una deuda de $1.118.521,70. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas a cargo de la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96657
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Ley 13.406 Cpcc Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

KATHERINE THELMA DIAZ y SANTIAGO ARIEL SEGADE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($ 1.118.521,70), en el marco de un proceso de apremio provincial.

Resolución: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se dejó constancia de que la parte ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, KATHERINE THELMA DIAZ y SANTIAGO ARIEL SEGADE hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100, ($ 1.118.521,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

Domicilio ad litem: "corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma".

Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."

Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal se apoya en la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal y en la debida notificación del apercibimiento y del mandamiento de intimación de pago. El análisis es procesal y no hay discusión sobre el fondo de la deuda.

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