FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGADE SANTIAGO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Katherine Thelma Diaz y Santiago Ariel Segade por una deuda de $1.118.521,70. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas a cargo de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
KATHERINE THELMA DIAZ y SANTIAGO ARIEL SEGADE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($ 1.118.521,70), en el marco de un proceso de apremio provincial.
Resolución: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se dejó constancia de que la parte ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, KATHERINE THELMA DIAZ y SANTIAGO ARIEL SEGADE hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100, ($ 1.118.521,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
Domicilio ad litem: "corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma".
Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."
Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal se apoya en la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal y en la debida notificación del apercibimiento y del mandamiento de intimación de pago. El análisis es procesal y no hay discusión sobre el fondo de la deuda.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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