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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Safe Place S.A. por un capital de $2.079.542,80, con intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por haber quedado perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, dado el vencimiento del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99322
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Intimacion de pago y embargo Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Domicilio ad litem Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SAFE PLACE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un crédito fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 2.079.542,80).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones legítimas, por vencimiento del plazo legal. Se hizo constar que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; ... Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SAFE PLACE S.A.; haga íntegro pago al accionante..."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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