SANTISO SANDRA VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se expidiera sobre su reclamo, presentado el 02/03/2026, vinculado a la incorporación y codificación de tres bonificaciones correspondientes a su cargo jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al organismo a despachar dentro de los 15 días, sin expedirse sobre el fondo de la petición.
¿Quién es el actor?
Sandra Verónica Santiso.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-668563-0-24-000, respecto del reclamo presentado el 02/03/2026, tendiente a que se dicte acto administrativo que incorpore y codifique tres bonificaciones correspondientes al cargo por el cual obtuvo el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."
"En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Nota sobre las normas transcriptas: los arts. 70 y 71 de la Ley 15.394 regulan el plazo de cumplimiento de sentencias de condena dinerarias contra el Estado (60 días hábiles), y no se aplican a la orden de pronto despacho del amparo por mora, que el fallo resolvió con un plazo de 15 días.
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Leyes que cita
- Ley 15.394 de Buenos AiresLey de presupuesto general para el ejercicio 2023
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