FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEXTIL BERUTI S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Textil Beruti S.R.L. y otros por una deuda de pesos diez millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 10.450.000,00). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TEXTIL BERUTI S.R.L., ANGEL WALTER VAL y MARIA FLORENCIA TORTEROLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo del capital reclamado de pesos diez millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 10.450.000,00).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dejó constancia de que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que tuvo por perdido el derecho que dejó de usar. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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