BRUNO MARIANA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho respecto de su solicitud de beneficio jubilatorio. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que la acción fue prematura, dado que no había transcurrido el plazo razonable para que la Administración se expidiera.
¿Quién es el actor?
BRUNO MARIANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho de las actuaciones administrativas 021557-725200-0-26-000 vinculadas al beneficio jubilatorio, modalidad cierre de cómputos, reclamado el 18/05/2026.
¿Qué se resolvió?
desestimar la acción de amparo por mora, imponer las costas en el orden causado y regular honorarios al profesional interviniente en cinco (5) IUS, más el 10% en concepto de aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."
"...la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"...la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 18/05/2026, y la interposición de la demanda 27/08/2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción."
"...los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
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