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Primera Instancia

COCCA CECILIA MARCELA C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Autoridad del Agua para obtener pronto despacho de su reclamo de reconocimiento de servicios, presentado el 21/06/2023 en el expediente EX-2023-25683748-GDEBA-DGAADA. El Tribunal hizo lugar a la pretensión por haberse vencido ampliamente el plazo para resolver, sin causa que justifique la demora, y condenó a la demandada a resolver dentro de los 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97894
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Reconocimiento de servicios Debido proceso adjetivo Autoridad del agua Costas Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

COCCA CECILIA MARCELA.

¿A quién se demanda?

AUTORIDAD DEL AGUA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora. Se pide que la Administración se expida sobre el reclamo de reconocimiento de servicios presentado el 21/06/2023 en las actuaciones EX-2023-25683748-GDEBA-DGAADA.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora. Se aclara que el emplazamiento no implica juicio sobre la procedencia de la petición ni sobre el contenido de la resolución que deba adoptarse. Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inc. 1, CCA). Se regulan honorarios de la letrada MARIA DE LOS MILAGRO TESONE ANTONINI en cinco (5) IUS, más 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. [...] Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"[N]o consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 21/06/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."

"[L]os principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"[E]l incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

Normativa invocada: decreto-ley 7.647/70 (arts. 48, 50, 71, 77, 78 y 80) y art. 76 del CCA.

No se registra voto en disidencia, al tratarse de una sentencia unipersonal.

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