MATAS ANA LAURA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La agente Ana Laura Matas promovió demanda anulatoria contra la resolución que revocó su designación como personal policial por presentar un trastorno evolutivo de larga data no detectado al ingreso. El Tribunal anuló la resolución por carecer de motivación suficiente y por haberse dictado sin darle vista a la interesada, ordenó su reincorporación e impuso una indemnización equivalente al 35% de los haberes caídos.
¿Quién es el actor?
Ana Laura Matas, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Oficial, ingresada el 01-01-2015, con designación efectiva desde 08-06-2015).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución n° 081/16 (26-01-2016), que revocó su designación, y de su confirmatoria Resolución n° 1232 (11-05-2017); reincorporación y pago de salarios caídos con intereses y costas.
Resolución del Tribunal: se hace lugar a la demanda; se anulan los actos impugnados; se ordena la reincorporación de la actora en el destino que mejor se adecue a sus aptitudes psicofísicas, con todos los derechos inherentes al cargo; se condena a abonar una indemnización equivalente al 35% de los haberes dejados de percibir desde la baja hasta la reincorporación, con intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, se advierte que la autoridad de aplicación revoca un nombramiento cuando no se encuentra facultado para ello, en tanto la agente Matas al momento en que se dispuso su Baja ya había adquirido el derecho a la estabilidad en el empleo, pues, poseía una antigüedad de 1 año 1 mes y 4 días, conforme el mismo organismo lo informa."
"...la decisión adoptada por la autoridad de aplicación luce desajustada al procedimiento reglado para el caso, al haber sido dictada en forma unilateral y vigente la estabilidad en el cargo, ello en detrimento del derecho de defensa y debido procedimiento adjetivo (arts. 18 de la CN y 15 de la CP)."
"...la Resolución n° 081 ... sólo menciona en sus considerandos, que la División Junta Medica Superior dictaminó que los oficiales citados en el ANEXO UNICO no reúnen la aptitud para prestar servicios ... sin que obre mayor detalle de lo dictaminado."
"...de las constancias administrativas incorporadas en autos no surge una explicación acabada que sustente cómo los profesionales arribaron a sus conclusiones..."
"...su deficiencia torna irrazonable al acto administrativo y, por tanto, tal vicio conlleva su nulidad."
Respecto del alcance de los salarios caídos, el Tribunal sostiene que "corresponde evaluar el alcance de la procedencia de reconocimiento de los salarios caídos, como medida de reparación del daño, de acuerdo a las particulares circunstancias de cada caso, sin que quepa reconocer sin más la cuantía equivalente al total de las remuneraciones dejadas de percibir", por lo que fija el 35%.
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