FRISA IVAN EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PROCESO SUMARISIMO -LEY 25.831
El actor promovió acción sumarísima por falta de respuesta a una solicitud de información pública ambiental sobre sanciones y criterios de graduación de multas. El Juzgado tuvo por consumado el objeto de la acción con la entrega de la información existente, sin evaluar la calidad o completitud de los datos, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ivan Ezequiel Frisa.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceso a información pública ambiental solicitada el 27 de mayo de 2026, relativa a una base de datos de actos sancionatorios desde marzo de 2024, criterios para graduar multas, escalas o matrices internas, información estadística comparativa, cantidad de sanciones recurridas y copia digital de resoluciones sancionatorias vinculadas con LEGA y el artículo 8 de la Ley 5965.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado tuvo por consumado el objeto de la acción y por concluido el proceso, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora en 30 ius, más aportes previsionales e IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa, en cuyo contexto se acogió la pretensión, es suficientemente clara en torno al punto de que ella se limita a garantizar el acceso a los documentos administrativos y no tiende al control del sistema utilizado por la Administración para obtener los datos que requiera, ni a cuestionar la elección que la misma hace en cuanto a los datos que considera oportuno recabar o no en un registro o actuación."
"Los documentos administrativos deben ser entregados en el estado en que se encuentren al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarlos o clasificarlos" (art. 19, decreto 2549/04). "Los sujetos comprendidos en el Articulo 2º de este Reglamento General no se encuentran obligados a crear o producir documentos, salvo que el Estado se encuentre obligado a ello, en cuyo caso deberá proveerlos" (art. 20).
"...ingresar en el análisis sobre la falencia o calidad de los elementos suministrados por el fisco excede el marco acotado de la acción impetrada, cuyo objeto consiste exclusivamente en acceder a los documentos que éste tiene en su poder."
El fallo reconoce que la solicitud debe resolverse dentro de los plazos legales y que la legitimación para acceder a la información ambiental es amplia, sin necesidad de acreditar interés legítimo (leyes 25.831 y 12.475, Ley 27.275 en lo pertinente). Sin embargo, el Ministerio no se pronunció en plazo, sino recién mediante las actuaciones glosadas a la presentación del 8-9-2026.
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Leyes que cita
- Ley 25.831Regimen libre acceso informacion pub. ambiental
- Ley 27.275Derecho de acceso a la informacion publica
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