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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIEBEN WALTER FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Walter Fabián Sieben por una deuda fiscal de $1.143.369,00. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, ante la falta de excepciones opuestas en término por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97451
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intimacion de pago Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida Ley 13.406

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

WALTER FABIAN SIEBEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital en concepto de deuda fiscal, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 1.143.369,00), más intereses.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, WALTER FABIAN SIEBEN; haga íntegro pago al accionante". Se aplican intereses "conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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