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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECABARREN MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio fiscal contra María Fernanda Recabarren por la deuda de $1.282.091,00. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98502
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones Codigo fiscal Intereses Costas Domicilio ad litem Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA FERNANDA RECABARREN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($ 1.282.091,00).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido por la parte demandada el derecho a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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