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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ JULIO CARLOS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Julio Carlos Paz y María Victoria Cosentino por una deuda de $828.264,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución con intereses y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97691
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Intimacion de pago Mandamiento de embargo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA VICTORIA COSENTINO y JULIO CARLOS PAZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 828.264,60).

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA VICTORIA COSENTINO y JULIO CARLOS PAZ hagan íntegro pago al accionante".

Intereses: "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."

Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

Fundamento: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

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