JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAPATA GUILLERMO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Guillermo Oscar Zapata por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.797.302,50, con intereses y costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98390
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del articulo 104 Costas a la vencida Domicilio ad litem Trance y remate

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GUILLERMO OSCAR ZAPATA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100 ($ 1.797.302,50), reclamado por la vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, e impuso las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.