FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAYLIR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Se trata de un proceso de apremio promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Saylir S.A. por el cobro de un crédito fiscal de $25.172,40. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SAYLIR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un crédito fiscal por capital de $25.172,40, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
por no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas en término, se dio por perdido ese derecho y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses y costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SAYLIR S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 25.172,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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