FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAMINADOS SORIE S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Laminados Sorie S.R.L. por un capital de $31.736,20 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LAMINADOS SORIE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 31.736,20) mediante proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, se constató que fue intimada de pago en el domicilio denunciado, y se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LAMINADOS SORIE S.R.L; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS, ($ 31.736,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
Costas: se imponen a la vencida. Honorarios diferidos para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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