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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICDEL MONTAGE S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra NICDEL MONTAGE S.R.L. por un crédito fiscal de $21.439.124,20. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96237
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal Articulo 104 Intereses Costas Credito fiscal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NICDEL MONTAGE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado en PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 20/100 ($ 21.439.124,20), por la vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida y la regulación de honorarios se difirió para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituido en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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